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Agrupación mapuche Ayun Mapu Denuncia a CONAMA


La agrupación mapuche Ayun Mapu solicitó a la Contraloría General de la República que investigue la legalidad de la evaluación incompleta que hizo la CONAMA del anteproyecto referencial Nuevo Aeropuerto para la Araucania; la modificación unilateral del proyecto sin informar a CONAMA y la eventual especulación inmobiliaria por parte de altos funcionarios del MOP.
Los dirigentes solicitan también se establezcan responsabilidades mediante sumarios administrativos y determinar los montos eventualmente mal utilizados y enviar estos antecedentes a la fiscalía criminal corresponediente en caso que sea necesario


LA ACUSACIÓN

EN LO PRINCIPAL: SOLICITA FISCALIZACIÓN E INFORME ADMINISTRATIVO QUE INDICA.

PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS.

SEGUNDO OTROSÍ: OFICIOS

SR. CONTRALOR REGIONAL DE LA REPUBLICA

Iván Reyes Alcaman, rut 9.2676.636-6, Técnico Agrícola, domiciliado en Ruta Cinco Sur Km. 689; Luis Antiman Huenchuñir, rut 8.026.432-1, Agricultor domiciliado en Rinconada de Millelche; Nelson Huircan Pichulaf rut. 12.128.322-0, Agricultor domiciliado en Aucamilehue; Mario Lemuñir Huinca rut. 4.651.703-2, Agricultor domiciliado en Rucahue; Leonel Catriñir Coliñir rut 9.544.749-k, Agricultor domiciliado en Pelal, todos de la comuna de Freire, región de la Araucania), quienes para estos efectos fijan domicilio común en pasaje B casa 1911 Villa Parque Estadio de la Ciudad de temuco, a Ud. respetuosamente dicen:

Que venimos en solicitar una fiscalización en terreno acerca de los asuntos expuestos en esta presentación, según los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se exponen:

I.- LOS HECHOS

1.- Introducción:

El 6 de Enero del 2006, el MOP ingresa al sistema de evaluación de impacto ambiental de CONAMA un estudio hecho por Arcadis-Geotécnica, denominado “Anteproyecto Nuevo Aeropuerto para la Araucanía”. El anteproyecto, con un costo de 40 millones de dólares, considera una expropiación de 460 hás. de tierras de fundos del sector Pelal de la comuna de Freire.

El ante proyecto presenta como justificación el cumplimiento con normas de seguridad aeronáutica a nivel internacional, por ser esta una zona de potencial turístico y por la necesidad de dar cabida a aviones de mayor fuselaje como los Airbag 320. La Ex seremi de OOPP, actual Directora de Aeropuertos, la militante DC Yasmín Balboa, defiende el proyecto.

La Asociación Ayün Mapu está constituida por representantes de las Comunidades Indígenas (en verde) que se indican en el plano a continuación:

9 comunidades indígenas hicimos llegar 356 observaciones dos días antes que venciera el plazo. Entre ellas, reclamamos la usurpación de territorio indígena ancestral con este proyecto, y los efectos ambientales y sociales perniciosos de su instalación.

Finalmente la Corema en sesión del 15 de noviembre del 2006 acepta las respuestas del MOP, en que este reconoce que faltan estudios, que los harán después y que ahora tienen un plan de compensaciones por los daños causados, aprobándose así la calificación del proyecto (Resolución de Calificación Ambiental numero 252/2006 que califico favorablemente el Anteproyecto Referencial de Nuevo Aeropuerto para la Región de La Araucanía).

Ponemos en conocimiento de Contraloría algunos elementos que riñen con el ordenamiento jurídico vigente, y que han acontecido durante y con motivo de la tramiación de este anteproyecto.

2.- Asuntos cuestionados administrativamente:

A) SEIA incompleto:

Hemos denunciado ampliamente que en el SEIA no se incluyen:

- Estudio de ruido sobre las comunidades, porque el estudio de ruidos está hecho en base a 16 puntos en que solamente 2 corresponden a zonas rurales.

- - el estudio de seguridad aeronáutica,

- - Estudio sobre cómo quedará la cuenca de aporte del estero Pelales y sus caudales después de la obra de intervención (estudio de efectos del proyecto aprobado).

- - No determina zonas de inundación por nuevos caudales en momentos de máximas lluvias.

- - No contiene un estudio de la dinámica de las aguas del subsuelo.

¿Cómo se pudo aprobar un proyecto de tal envergadura sin atender ni contar con estos antecedentes?.

B) Modificación unilateral del MOP

Otro dato adicional es que en Diciembre del 2008, el Ministro Bitar presentó en Temuco una modificación del anteproyecto aprobado, en lo referente a sistema de drenaje de la loza del aeropuerto, estudio realizado por el Instituto Nacional de Hidráulica, debido a que los canales que interceptan las aguas sobre la loza efectivamente inundarían las comunidades mapuches estero abajo. Esto fue denunciado por las propias comunidades y no fue ponderado por CONAMA.

C) Eventual especulación de funcionarios del MOP en terrenos donde se emplaza el aeropuerto.

Nos parece altamente cuestionable la relación de Yasmin Balboa (actual Directora Nacional de Aeropuertos) con Rafael del Canto, amigo, contratista MOP en el periodo en que Yasmin Balboa ejercía como Seremi OOPP, y militante DC. Rafael del Campo es dueño de uno de los predios considerados para la expropiación, predio adquirido en 1999, fecha en que el MOP Araucanía y Parlamentarios de la zona ya conocían el emplazamiento del futuro aeropuerto.

Aún falta por averiguar quienes son los que están disponibles para vender sus terrenos. Ya lo anunció este diario en forma exclusiva, señalando que uno de los dispuestos a vender su tierra al MOP para “ayudar al progreso”, es el ex concejal DC de Temuco, Rafael del Canto. Este, según Ayun Mapu, está dispuesto a vender sus 37,6 hectáreas, gracias a la buena gestión de convencimiento de su amiga y camarada, Yazmín Balboa. Además, se encuentran comprometidos cerca de otros cinco propiedades agrícolas, todos de superficies considerables.

Tal como señala el diario electrónico Mapuexpress: “No está la información completa en cuanto a las expropiaciones y el monto a cancelar a cada uno. En todo caso, fuentes extraoficiales hablan que son montos extraordinarios. Estamos hablando de 17 millones de pesos por hectárea que el MOP estaría dispuesto a cancelar. Lo más emocionante es escuchar lo que están pidiendo los propietarios: 30 millones por hectárea” .

CASO YASMIN BALBOA - RAFAEL DEL CANTO

? 1994: EL MOP ENCARGA UN ESTUDIO DE INFRAESTRUCTURA DE AEROPUERTOS EN EL PAIS.

? ? 1998: el ex Senador Lavandero declara en medios de prensa que se estudió la ubicación de un nuevo aeropuerto y que una alternativa sería Freire (articulo prensa diario austral, nov. 2000)

? ? 1999: Concejal DC, contratista del MOP y amigo personal de la Seremi de OOPP Yasmin Balboa adquiere un predio en la comuna de Freire, sin hacer inversiones aparentes hasta el día de hoy (Ficha de Expropiación)

? ? 2006 se ingresa al SEIA la alternativa de emplazamiento, que incluye terrenos del ahora ex-concejal. DC.

? ? Ofrecimiento del MOP Araucanía por 15 millones por hectárea a Rafael del Canto y el pide 30 millones (articulo de prensa, El Gong)

III.- LEY DE MEDIO AMBIENTE Y LEY DE PROBIDAD.

La Ley de Medio Ambiente plantea la necesidad de evaluar ambientalmente a los proyectos económicos de manera integral. Jamás habíase visto un proyecto aprobado ambientalmente con informes parciales, o con evaluaciones incompletas. Asimismo, el expreso reconocimiento de la Corema implica una confesión de la ilegalidad del proceso de evaluación ambiental.

Por cierto, la modificación unilateral del proyecto por parte del MOP, ante la “urgencia” de concretar el proyecto, también es una acción ilegal, pues fue hecha con el proyecto ya aprobado, pero sin pasar por la institucionalidad ambiental, que es el camino obligatorio. Para qué referirse a la eventual especulación inmobiliaria que afecta al proceso, por los compadrazgos, amistades e intereses de sobra conocidos y que hemos expuesto transparentemente en esta denuncia.

Tal como señala la Ley de Bases generales de la Administración del Estado, en el artículo 52: “El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Su inobservancia acarreará las responsabilidades y sanciones que determinen la Constitución, las leyes y el párrafo 4º de este Título, en su caso”.

Finalmente, el artículo 53 establece que “El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la información administrativa, en conformidad a la ley”.

¿Alguien nos puede explicar de qué manera puede haber un “empleo de medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y eficaz” si la Corema aprueba ambientalmente un proyecto sin esos medios de diagnóstico, decisión y control?

Asimismo, ¿alguien nos puede explicar como cuadrar el estándar de un “recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud de ejecución de las normas, planes, programas y acciones”, si el MOP modifica el proyecto eludiendo ilegalmente a la Corema, y paralelamente, tenemos sospechas de especulación inmobiliaria?.

Sr. Contralor, pedimos que investigue estos puntos, y declare la ilegalidad de los procesos denunciados.

POR TANTO

REQUERIMOS AL CONTRALOR:

1.- Se pronuncie acerca de la legalidad o ilegalidad de los tres puntos sometidos a consideración en esta presentación, a saber, el SEIA incompleto por parte de CONAMA, la evaluación de un anteproyecto, la modificación unilateral del proyecto por el MOP, y la eventual especulación inmobiliaria de parte de altos funcionarios del MOP. Asimismo, si la ilegalidad en la tramitación del SEIA por la COREMA, debería dar lugar a un nuevo proceso de Evaluación de Impacto Ambiental.

2.- En consecuencia de lo anterior y en caso de que dicha investigación arroje la ilegalidad de alguna conducta funcionaria que haya tenido impacto en mala administración de recursos públicos, pedimos a Usted se sirva proceder conforme lo dispone el titulo VII de la ley Orgánica Constitucional de la Contraloría.

3. Requerimos al órgano contralor para que en mérito de la presente investigación, se inicien los sumarios administrativos que correspondan en contra de las autoridades que han violado la regulación legal, por incumplimiento de sus obligaciones en conformidad a lo dispuesto en la ley de bases generales de la administración del Estado.

6. Requerimos al contralor Regional para que se establezca como Tribunal de Cuentas por los montos de los recursos eventualmente mal utilizados.

7. Envíe estos antecedentes a la fiscalía criminal correspondiente en caso que sea necesario.

Por tanto, pedimos a Ud, acceder a lo solicitado.

PRIMER OTROSÍ: Solicitamos a Ud. oficiar sobre estos hechos a:

A.- Comisión Regional de Medio Ambiente, IX región.

B.- Seremi de Obras Públicas, IX región.

Por tanto, solicitamos a Ud. oficiar lo que se indica

SEGUNDO OTROSÍ: Solicitamos a Ud. que se tengan por presentados los ss. instrumentos:

- Convocatoria a licitación

- Ficha de expropiación

- Por tanto, solicitamos a Ud. tenerlos por presentados

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